Todos queremos se nos respeten los derechos, y todos buscamos vivir seguros, tranquilos y protegidos.
Para Puerto Capital Inmobiliaria, en gran medida esta idea fuerza es una motivación más para mantenerte informado sobre los temas incluso más técnicos relativos al sector inmobiliario. Esto, a modo de seguir brindándote una buena orientación que facilite una de las decisiones más relevantes de tu vida: la compra de vivienda propia.
GARANTÍA
La Protección al Consumidor es de por sí una Garantía Legal y un derecho de todos, establecida en la Ley n° 19.496, la cual asegura que “las empresas inmobiliarias deben cumplir lo prometido en su publicidad, contratos y sitio web”.
En este punto, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), te recuerda como futuro comprador de casa propia, los siguientes derechos que hemos recogido pensando en ti:
- Cumplirse al pie de la letra todo lo ofrecido
- Recibir toda la información veraz y oportuna
- Conocer el Precio Final de la vivienda (todos los cargos incluidos)
- Conocer los plazos de promociones, ofertas y stock
La Ley arriba mencionada sirve además para evitar la posible existencia de ciertas cláusulas “abusivas” en los contratos inmobiliarios.
“ATTENTI AL LUPO”, COMO LA CANCIÓN
Cierto, el incumplimiento, en el caso por ejemplo, de las terminaciones ofrecidas, podría ser sancionado. Por tanto, atento “al lupo” (como la canción de Lucio Dalla, famosa hace un tiempo ya, pero un poco de nostalgia no le hace daño a nadie ¿o no?).
Pero ¿cuándo hay que poner atención en una cláusula de contrato en el ámbito inmobiliario?
Aquí, algunos puntos:
1.- Si en el contrato, la empresa estipula que puede cambiar las condiciones ofrecidas de manera unilateral y sin tu consentimiento previo. Aún así, la ley permite que existan cambios técnicos. Esto, siempre y cuando sean de igual o de calidad superior a la calidad actual (pero ojo, no así a nivel estructural o global).
2.- Si la empresa inmobiliaria declara por escrito no hacerse responsable ante incumplimientos o atrasos.
3.- Si en el contrato la empresa inmobiliaria se exime de responsabilidad frente a hechos que son parte de su deber profesional.
¿DECLARAS Y ACEPTAS?
Te sugerimos revisar detalladamente el contrato que suscribas con la respectiva inmobiliaria.
Recomendaciones:
1.- Recuerda que puedes pedir acceso a toda la información antes de firmar el contrato. Asegúrate de estar informado de todos los antecedentes relevantes (como planos, especificaciones técnicas de las construcción, metraje, permisos, entre otros). Más aún, si sientes que no te han proporcionado todos los antecedentes como consumidor.
2.- Mira qué bueno, como futuro comprador tienes derecho a reclamo a través de una cláusula indicada en el contrato. Si estás expuesto a este tipo de situaciones, siempre tendrás derecho a exigir que la empresa inmobiliaria ajuste el contrato. Ya que en todo acuerdo o pacto, la cosa siempre es de a dos.
Y, por último, en el caso de dudas, reclamos y quejas, el SERNAC será el organismo indicado para responder a tus consultas.
Para cerrar esta pestaña que esperamos sea de tu interés, en Puerto Capital Inmobiliaria te dejamos con una reflexión:
Aunque vivas en “una casita chiquitita así…”, si quieres vivir más tranquilo, ordena el espacio en que vives. Cuando tu mundo exterior está ordenado, tu mundo interior también lo estará.
Mira este Consejo: Son 10 minutos diarios para ordenar tu dormitorio; 3 las categorías para clasificar tus artículos (los que vas a guardar + los que vas a regalar + los que vas a botar); y al menos 1 fin de semana para la limpieza más pesada, como limpiar closets, garages y terrazas, por ejemplo.
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