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A nadie le gusta la idea de adquirir una vivienda nueva ni de cambiarse de casa si no existen ciertas seguridades básicas que promuevan, por un lado la buena convivencia con los vecinos y; por otro, una rutina diaria tranquila donde todo funcione a la perfección al interior del hogar.

Como futuro comprador, tus expectativas deben ser altas ya que anhelas y ¡mereces!, recibir tu inmueble en las mejores condiciones. Velarás por que la entrega sea perfecta, esté exenta de problemas y de errores.

A partir de esta necesidad, Puerto Capital Inmobiliara te invita a repasar en estas breves líneas, qué sucede ante posibles defectos en la construcción.

Son varias las leyes existentes que están de tu lado para evitar que estos problemas afecten tu calidad de vida, según destaca la propia Cámara Chilena de la Construcción en su sitio web, las mismas que deben regir la Compra, la Calidad y la Copropiedad de la Vivienda a lo largo de nuestro largo territorio nacional.

Pero, vamos por parte.

¿QUIÉN SE HACE CARGO DE LOS DEFECTOS EN LA CONSTRUCCIÓN?

Como no todo siempre es color de rosa, mejor darle un vistazo a lo que dice la ley. En Chile te protege la Ley de Calidad de la Vivienda, la cual viene a establecer, entre muchos otros conceptos, los plazos en que las empresas constructoras están obligadas a responderle a los clientes en caso de que se produzcan problemas en el bien inmueble.

Se trata de una normativa con una cláusula especial que rige a tu favor como consumidor.

Si hay una medida que destacar en el mercado inmobiliario, es aquella que sistemáticamente ha ido incorporando la entrega de responsabilidad a los privados respecto a la calidad, revisión, así como de la inspección de los proyectos.

La Ley de Calidad de la Vivienda deja bien en claro que los encargados de responder por la calidad de la construcción serán 3. Aquí figuran:

  1. a)Propietario:primer vendedor, por daños o perjucios al interior;
  2. b)Proyectistas: por posibles errores en que hayan incurrido;
  3. c)Constructores:por fallas o defectos en la construcción, incluso por obras ejecutadas por subcontratistas y/o el uso de materiales e insumos defectuosos.

Y, ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS DE GARANTÍA?

Asimismo, esta normativa nº 20.016 promulgada el 27 de mayo de 2005 como Ley de Calidad de la Vivienda se refiere, entre otros aspectos, a los plazos en que las empresas deben responder cuando se registran problemas. Te recomendamos darle un vistazo a estos acápites, y luego registralos para sentirte más seguro:

  • En Terminaciones (cielos, pisos, puertas, revestimientos y pinturas exteriores e interiores, barnices, alfombras, cerámicos, quincallería, muebles adosados o empotrados a la construcción), son los primeros 3 años, desde la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
  • En Instalaciones (cubiertas de techumbres, ventanas, estructuras no soportables de muro y cielo, pavimentos, bases de piso, impermeabilizaciones, aislamiento térmico y acústico, instalaciones eléctricas, de calefacción, climatización, gas, sanitarios, equipos eléctricos mayores como ascensores y grupos electrógenos, por ejemplo), durante los primeros 5 años, a partir de la fecha de la recepción definitiva de la obra.
  • Daños Estructurales (techumbres,  cadenas, pilares, cimientos, losas y vigas, entre otras), durante los primeros 10 años, desde la fecha de la recepción definitiva de la obra.

Esta normativa especial contempla además el procedimiento de demandas colectivas por los daños y perjuicios en la calidad de las construcciones. Para poder ejercer este tipo de acciones se requiere que el número de afectados sea de 6 o más propietarios. Es decir, si hay un grupo de 6 o más afectados por mala calidad de la construcción en un conjunto habitacional, el SERNAC puede iniciar un juicio colectivo bajo la Ley de Calidad de la Vivienda, aquí mencionada.

Pero, como la esperanza es lo último que se pierde, en Puerto Capital Inmobiliaria te dejamos con una frase de optimismo y reflexión a cargo del científico más importante del siglo XX, Albert Einstein (1879-1955):

“Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica: la voluntad”.